La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional sancionar el feminicidio en Oaxaca con penas de 40 a 60 años de prisión, incluso con incrementos en casos específicos. La resolución desestimó un amparo que argumentaba que estas penalidades vulneran principios de proporcionalidad y reinserción social establecidos en los artículos 18 y 22 de la Constitución.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, ponente del proyecto, presentó la determinación en sesión plenaria realizada el miércoles anterior a la publicación. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se pronunció a favor del proyecto, que considera el feminicidio como manifestación extrema de violencias múltiples contra mujeres, incluyendo violencia sexual, económica, física, psicológica y familiar.
Feminicidio como figura jurídica compleja y pluriofensiva
La SCJN desestimó que el feminicidio pueda simplemente calificarse como homicidio agravado. El pleno de la Corte estableció que se trata de un fenómeno complejo que afecta múltiples bienes jurídicos, entre ellos la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres.
La ministra Herrerías Guerra enfatizó la importancia del reconocimiento de esta figura penal dentro del sistema de justicia mexicano, destacando el proceso histórico que permitió su tipificación como delito específico:
Es una figura que las mujeres han venido luchando bastante para que tenga un reconocimiento y un tratamiento especial.
El proyecto aprobado establece que la penalidad para el feminicidio en Oaxaca atiende las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de protección a mujeres y niñas. La Corte determinó que las penas no vulneran los principios constitucionales de proporcionalidad ni de reinserción social.
El feminicidio es un fenómeno complejo y pluriofensivo que afecta diversos bienes jurídicos, tales como la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres, y constituye la manifestación extrema de un cúmulo de violencias en su contra.
Origen del caso y pena específica dictada
El caso que motivó la revisión de la Suprema Corte tuvo origen en 2013 en Oaxaca, convirtiéndose en el primer caso de feminicidio después del reconocimiento jurídico de esta figura en la entidad. El victimario fue detenido portando un cuchillo tras los hechos.
En el proceso judicial, la sentencia definitiva estableció una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión para el condenado. Esta sanción representa un incremento sobre el rango base de 40 a 60 años establecido en el Código Penal de Oaxaca, debido a circunstancias específicas del caso.
El condenado interpuso un amparo argumentando que la pena impuesta vulneraba los principios de proporcionalidad y reinserción social establecidos en los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte desestimó estos alegatos.
Alcance de la resolución y marco constitucional
La determinación de la SCJN ratifica que las penas establecidas en el Código Penal de Oaxaca para el delito de feminicidio no resultan desproporcionadas ni contrarias al marco constitucional mexicano. La resolución considera que la gravedad de este delito justifica las sanciones contempladas en la legislación estatal.
El proyecto presentado por la ministra Herrerías Guerra subraya que el feminicidio no puede equipararse a un simple homicidio con agravantes, sino que requiere un tratamiento jurídico diferenciado que reconozca la complejidad del fenómeno de violencia sistemática contra las mujeres.
La Corte estableció que las penas de 40 a 60 años de prisión, con posibilidad de incrementos según las circunstancias particulares de cada caso, responden a la necesidad de protección integral de los derechos de las mujeres y al cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por feminicidio en Oaxaca según la SCJN?
La Suprema Corte avaló que el feminicidio en Oaxaca sea sancionado con penas de 40 a 60 años de prisión, con posibilidad de incrementos según las circunstancias específicas de cada caso.
¿Por qué la SCJN considera que estas penas son constitucionales?
La Corte determinó que las penas no vulneran principios de proporcionalidad ni reinserción social porque el feminicidio es un fenómeno complejo que afecta múltiples bienes jurídicos, no solo la vida, sino también la integridad, libertad sexual y derecho a la igualdad de las mujeres.
¿Qué caso originó esta determinación de la SCJN?
El caso que motivó la revisión ocurrió en 2013 en Oaxaca y fue el primer caso de feminicidio después del reconocimiento jurídico de esta figura. El condenado recibió una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión e interpuso un amparo que fue desestimado por el pleno de la Suprema Corte.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un precedente importante sobre la constitucionalidad de las penas por feminicidio en México, reforzando el marco jurídico específico para este delito y reconociendo las obligaciones del Estado en materia de protección a mujeres y niñas.
