La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) y a su dirigente nacional Jorge Romero Herrera retirar 42 publicaciones difundidas en redes sociales por contener expresiones presuntamente calumniosas contra Morena. La determinación se adoptó este 18 de junio de 2026 luego de considerar que dichas publicaciones podrían constituir imputación de hechos o delitos falsos.
La Comisión consideró que las publicaciones en cuestión asociaban a Morena con actividades relacionadas con narcotráfico sin sustento fáctico suficiente, lo que motivó la adopción de medidas cautelares. La queja se originó a partir de contenidos difundidos en plataformas digitales por cuentas oficiales del partido y de su dirigencia nacional.
Desglose de las publicaciones ordenadas a retirar
De las 42 publicaciones que la Comisión ordenó retirar, 32 corresponden a cuentas del PAN, 7 provienen de Jorge Romero Herrera en su carácter de dirigente nacional del partido, y 3 fueron difundidas por el PAN Chiapas. Estas medidas cautelares se adoptaron tras una evaluación del contenido que, según la Comisión, podría vincular a Morena con actividades ilícitas sin contar con elementos de prueba adecuados.
La resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias es de carácter administrativo y no constituye una sentencia judicial. La determinación establece que las publicaciones deben ser retiradas de las plataformas digitales donde fueron difundidas, aunque no especifica un plazo concreto para el cumplimiento de la medida ni detalla el contenido exacto de cada una de las publicaciones señaladas.
Publicaciones excluidas de las medidas cautelares
No todas las publicaciones denunciadas por Morena resultaron en medidas cautelares. La Comisión declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares respecto de otras publicaciones realizadas por el PAN que fueron incluidas en la queja original. Esta decisión implica que dichas publicaciones no cumplieron con los criterios que la Comisión consideró necesarios para ordenar su retiro.
Un caso particular fue el de las publicaciones realizadas por la senadora María Lilly del Carmen Téllez García, las cuales fueron excluidas de las medidas cautelares. La Comisión consideró que estas publicaciones estaban vinculadas con el ejercicio de su función legislativa, lo que las colocó fuera del alcance de la medida ordenada contra el partido y su dirigencia nacional.
Tutela preventiva declarada improcedente
Además de ordenar el retiro de las 42 publicaciones, la Comisión también resolvió sobre una solicitud de tutela preventiva presentada por Morena. Esta petición buscaba evitar la difusión futura de contenidos similares por parte del PAN y su dirigencia, sin embargo, la Comisión declaró improcedente la tutela preventiva solicitada.
La decisión de no otorgar la tutela preventiva significa que, si bien se ordenó retirar las publicaciones ya difundidas, no se estableció una prohibición general que impida al PAN realizar nuevas publicaciones sobre temas relacionados con Morena. La medida adoptada se limita específicamente a los contenidos identificados en la queja y que fueron considerados presuntamente calumniosos por la Comisión.
Contexto de la resolución electoral
La orden de retiro se enmarca dentro de las facultades de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para supervisar y sancionar conductas que puedan constituir infracciones a la normativa electoral. La Comisión tiene la atribución de adoptar medidas cautelares cuando considera que existe riesgo de afectación a los derechos políticos de partidos o personas, aunque estas medidas no implican una determinación definitiva sobre la existencia de responsabilidad.
La resolución no especifica los fundamentos legales exactos más allá de la presunta calumnia, ni detalla el procedimiento que seguirá para verificar el cumplimiento de la orden. Tampoco se ha conocido una respuesta oficial por parte del PAN o de Jorge Romero Herrera ante esta determinación de la autoridad electoral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas publicaciones ordenó retirar el INE al PAN?
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó retirar 42 publicaciones en total: 32 de cuentas del PAN, 7 de Jorge Romero Herrera y 3 del PAN Chiapas.
¿Por qué el INE ordenó retirar estas publicaciones?
La Comisión consideró que las publicaciones contenían expresiones presuntamente calumniosas que podrían constituir imputación de hechos o delitos falsos, al asociar a Morena con actividades de narcotráfico sin sustento fáctico suficiente.
¿Esta resolución del INE es una sentencia judicial?
No, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE es una medida administrativa de carácter cautelar, no una sentencia judicial que determine culpabilidad o responsabilidad definitiva.
La orden de retiro de las 42 publicaciones representa una acción administrativa del instituto electoral en el marco de sus atribuciones para vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de comunicación política. La medida se centra en contenidos específicos ya difundidos y no establece restricciones generales para futuras publicaciones del partido.
