El grupo parlamentario del PRI impulsa una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para garantizar que la Secretaría de las Mujeres no permanezca sin titular por más de 30 días naturales. La iniciativa, presentada por la diputada federal Ariana Rejón Lara, establece un mecanismo que busca asegurar la continuidad institucional de la dependencia ante vacantes en la titularidad.
La propuesta surge en un contexto específico: Citlalli Hernández renunció al cargo el pasado 16 de abril de 2026, mientras que Laura Itzel Castillo, quien fue nombrada para ocupar el puesto, rendirá protesta hasta septiembre de 2026. Esta situación evidencia un periodo prolongado de vacante que la reforma busca evitar en el futuro.
Qué contempla la reforma del PRI a la Ley de Administración Pública
La iniciativa propone adicionar párrafos al artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El objetivo central es establecer dos garantías fundamentales para la operación de la Secretaría de las Mujeres: un límite temporal de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal nombre un nuevo titular, y un procedimiento para que la subsecretaría correspondiente asuma las funciones sin interrupciones.
La reforma define con precisión los casos de falta absoluta que activarían este mecanismo: renuncia, remoción, defunción o incapacidad definitiva del titular. En cualquiera de estos escenarios, la subsecretaría asumiría las funciones de despacho mientras se nombra al nuevo responsable de la dependencia.
La diputada priista presentó la propuesta con un argumento institucional claro:
La existencia de una rectoría institucional permanente y operativa es condición de eficacia de las obligaciones del Estado mexicano
La iniciativa aclara explícitamente que la reforma no busca limitar las facultades discrecionales del Ejecutivo Federal para nombrar a los titulares de las secretarías, sino únicamente establecer un marco temporal que garantice la continuidad operativa de una dependencia creada específicamente para atender temas de género y derechos de las mujeres en México.
La situación actual de la titularidad en la Secretaría de las Mujeres
La cronología de la vacante ilustra la problemática que la reforma pretende atender. Citlalli Hernández dejó el cargo el 16 de abril de 2026, y aunque Laura Itzel Castillo fue designada como nueva titular, su toma de protesta está programada para septiembre del mismo año. Castillo actualmente se desempeña como presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Este lapso de varios meses entre la renuncia y la toma de protesta del nuevo titular representa el tipo de situación que la propuesta legislativa busca prevenir mediante el establecimiento del límite de 30 días naturales. La reforma no afecta únicamente casos futuros, sino que responde a una situación concreta que evidenció la necesidad de un marco regulatorio más preciso.
Cómo funcionaría el mecanismo propuesto ante vacantes
El procedimiento contemplado en la reforma establece que, ante una falta absoluta del titular, la subsecretaría correspondiente asumiría de forma automática las funciones de despacho. Esta medida garantizaría que la dependencia mantenga su operación cotidiana, sus programas y sus obligaciones institucionales sin interrupciones que afecten la atención a la población.
Paralelamente, el Ejecutivo Federal dispondría de un plazo máximo de 30 días naturales para realizar el nombramiento del nuevo titular. Este límite temporal busca equilibrar la facultad constitucional del presidente para designar libremente a los secretarios de Estado con la necesidad de mantener la continuidad institucional de una dependencia especializada.
La propuesta no especifica sanciones en caso de que se exceda el plazo de 30 días, pero establece un marco normativo que obliga a que el proceso de nombramiento se realice con mayor celeridad que en la situación actual. El mecanismo aplicaría exclusivamente para la Secretaría de las Mujeres mediante la modificación específica del artículo 42 Bis.
Contexto institucional de la Secretaría de las Mujeres
La Secretaría de las Mujeres es una dependencia del gobierno federal creada para coordinar políticas públicas con perspectiva de género, atender la violencia contra las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Su operación continua resulta fundamental para mantener programas, presupuestos y compromisos institucionales del Estado mexicano en materia de igualdad de género.
La iniciativa de Ariana Rejón Lara parte del reconocimiento de que esta dependencia requiere una rectoría permanente para cumplir con las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado mexicano en materia de derechos de las mujeres. Los periodos prolongados de vacante podrían afectar la toma de decisiones, la continuidad de programas y la capacidad de respuesta institucional ante situaciones que requieren atención inmediata.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo ha estado sin titular la Secretaría de las Mujeres?
Desde la renuncia de Citlalli Hernández el 16 de abril de 2026 hasta la toma de protesta de Laura Itzel Castillo prevista para septiembre de 2026, transcurrirán varios meses. La reforma busca evitar que situaciones similares se repitan mediante un límite de 30 días naturales.
¿La reforma ya fue aprobada por el Congreso?
No. La iniciativa fue presentada por la diputada federal Ariana Rejón Lara del grupo parlamentario del PRI, pero aún no ha completado el proceso legislativo necesario para su aprobación y entrada en vigor.
¿Quién asumiría funciones durante los 30 días de vacante?
La reforma contempla que la subsecretaría correspondiente asuma las funciones de despacho de manera automática mientras el Ejecutivo Federal nombra al nuevo titular dentro del plazo de 30 días naturales establecido.
La propuesta del PRI representa un esfuerzo legislativo por establecer mecanismos que garanticen la operación continua de una secretaría especializada en temas de género. La iniciativa deberá pasar por el proceso legislativo correspondiente en la Cámara de Diputados para determinar si se convierte en modificación legal a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
