La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró por unanimidad la invalidez del artículo 239 del Código Penal de Guanajuato, que establecía sanciones atenuadas para padres, madres o tutores que sometieran a menores de edad a terapias de conversión sexual, también conocidas como Ecosieg. El máximo tribunal del país determinó que estas prácticas constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.
La decisión fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que interpuso el concepto de invalidez contra la norma estatal. La ministra María Estela Ríos González fungió como ponente del caso que ahora sienta un precedente sobre la protección de menores frente a este tipo de intervenciones.
Qué establecía el artículo invalidado del Código Penal de Guanajuato
El artículo 239 que fue declarado inválido contenía disposiciones que reducían las consecuencias penales para familiares directos y responsables legales de menores sometidos a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosieg).
La norma preveía una sanción atenuada específicamente para padres, madres o tutores que llevaran a menores de edad o personas incapaces a este tipo de procedimientos. Además, el artículo excluía del delito los casos en que existiera un supuesto consentimiento informado por parte de víctimas mayores de edad.
El tribunal pleno de la SCJN concluyó que estas disposiciones resultaban incompatibles con los estándares de protección a la dignidad humana, al considerar que los Ecosieg representan prácticas que atentan contra la integridad de las personas.
Qué son las terapias de conversión o Ecosieg
Los Ecosieg son intervenciones que pretenden modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Estas prácticas pueden incluir tratamientos psicológicos, religiosos o médicos que buscan suprimir o cambiar aspectos fundamentales de la identidad de quien es sometido a ellas.
La Suprema Corte determinó en su resolución que estas intervenciones constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, lo cual las hace incompatibles con el marco de derechos fundamentales reconocido en México.
El tribunal enfatizó que existe un deber reforzado de protección por parte de padres y tutores hacia los menores bajo su cuidado, lo que contradice directamente cualquier justificación para atenuar las sanciones cuando son precisamente los responsables legales quienes someten a los menores a estas prácticas.
Decisión unánime del pleno de la SCJN
La resolución fue aprobada por unanimidad de los integrantes del pleno de la Corte, lo que refleja un consenso amplio sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo impugnado.
La ministra María Estela Ríos González, como ponente del proyecto, presentó los argumentos que sustentaron la invalidez de la norma. El análisis del tribunal se centró en la incompatibilidad de las atenuantes con los principios de dignidad humana y protección a grupos vulnerables.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH, organismo que cuestionó la validez del artículo al considerar que las disposiciones violaban derechos fundamentales de las víctimas de estas prácticas.
Alcance de la decisión judicial
La resolución de la SCJN tiene efectos específicos sobre el Código Penal de Guanajuato. La declaratoria de invalidez aplica únicamente a la norma estatal impugnada y no representa una prohibición generalizada de las terapias de conversión en todo el territorio nacional.
Con esta decisión, las atenuantes que beneficiaban a padres, madres y tutores en el estado de Guanajuato quedan sin efecto. Del mismo modo, la exclusión del delito por consentimiento informado de mayores de edad también fue invalidada.
El precedente establecido por el máximo tribunal podría tener relevancia para el análisis de normas similares en otras entidades federativas, aunque cada caso requeriría un proceso judicial independiente.
Información pendiente de confirmar
La resolución de la Corte fue dada a conocer este 26 de mayo de 2026, aunque no se precisó la fecha exacta de la sesión en que se discutió y votó el proyecto. Tampoco se especificó el número total de ministros que participaron en la votación unánime.
No se han dado a conocer las sanciones específicas que contemplaba el artículo 239 antes de su invalidación, ni la fecha desde la cual estaba vigente la norma en el Código Penal de Guanajuato.
Hasta el momento no se han reportado reacciones oficiales del gobierno de Guanajuato ni de organizaciones civiles respecto a la decisión del máximo tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo invalidó la SCJN sobre terapias de conversión?
La Suprema Corte declaró inválido el artículo 239 del Código Penal de Guanajuato, que establecía sanciones atenuadas para padres o tutores que sometieran a menores a Ecosieg y excluía del delito casos con supuesto consentimiento informado.
¿Qué son los Ecosieg?
Los Ecosieg son los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, conocidos como terapias de conversión. La SCJN los calificó como trato cruel, inhumano y degradante.
¿La decisión prohíbe las terapias de conversión en todo México?
No. La resolución de la SCJN aplica específicamente al Código Penal de Guanajuato y elimina las atenuantes que existían en esa entidad para este delito.
¿Quién promovió la acción contra el artículo 239?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso el concepto de invalidez que derivó en la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte.
La decisión unánime del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un pronunciamiento del máximo tribunal sobre la incompatibilidad de las atenuantes para terapias de conversión con los derechos fundamentales, específicamente en el caso del Código Penal de Guanajuato.
