El tradicional “llévele, llévele” queda prohibido en el Metro de la Ciudad de México. El nuevo reglamento comercial limita ruido, consumo eléctrico y equipos de calor en las estaciones.
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro puso en vigor este 20 de agosto de 2026 un nuevo reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de locales y espacios comerciales. Los permisionarios que actualmente operan tendrán un plazo de 60 días naturales —hasta el 18 de octubre— para realizar las adecuaciones necesarias o enfrentar sanciones.
| Indicador | Valor |
|---|---|
| Fecha de entrada en vigor | 20 de agosto de 2026 |
| Plazo de adaptación | 60 días naturales |
| Fecha límite | 18 de octubre de 2026 |
| Potencia máxima por local | 3,000 watts |
| Límite por aparato | 1,500 watts |
| Reglamento anterior | Vigente desde 2020 |
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Adiós al “llévele”: prohibición de gritos y bocinas
Una de las medidas que más impacta a los comerciantes es la prohibición de utilizar gritos como forma de anunciar o promocionar mercancías. Tampoco podrán utilizar radios, bocinas, altavoces u otros dispositivos que generen contaminación auditiva dentro de las instalaciones del Metro.
Las prácticas de promoción a viva voz que durante décadas han caracterizado algunos pasillos y zonas comerciales quedan expresamente prohibidas. El reglamento justifica la medida como una forma de evitar que la actividad comercial interfiera con el funcionamiento del transporte colectivo y con las condiciones de seguridad de los usuarios.
El nuevo ordenamiento sustituye al reglamento que estaba vigente desde 2020, actualizando las normas de operación comercial tras seis años.
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Uniforme obligatorio para comerciantes
El personal que trabaja en los espacios comerciales deberá portar el uniforme autorizado por el Metro. La prenda deberá incluir información que permita identificar al trabajador y relacionarlo con el permiso correspondiente:
- Número del PATR (Permiso Administrativo Temporal Revocable)
- Nombre de la persona física o moral responsable
- Línea y estación donde se encuentra el negocio
- Número de local asignado
Esta disposición busca establecer un control más estricto sobre quiénes operan dentro de las instalaciones del sistema de transporte y facilitar la verificación por parte de las autoridades.
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Hornos y estufas prohibidos: impacto en venta de alimentos
El nuevo reglamento establece restricciones severas para los equipos utilizados en los establecimientos. No podrán utilizarse estufas, hornos, calentadores o aparatos cuyo funcionamiento incremente la temperatura dentro de las estaciones o pueda generar condiciones de riesgo.
Esta disposición tiene un impacto directo en negocios dedicados a la venta de alimentos que necesitan equipos de calor para preparar o calentar sus productos. Comerciantes han expresado preocupación porque algunos establecimientos que trabajan con hornos podrían verse obligados a cerrar.
Otra disposición particular establece que no podrán autorizarse espacios comerciales en la estación Bellas Artes, una de las más emblemáticas del sistema.
Límites de consumo eléctrico y faltas graves
Las nuevas reglas establecen controles específicos sobre el uso de energía eléctrica. Cada espacio comercial podrá recibir una potencia máxima de hasta 3,000 watts desde la subestación correspondiente, mientras que los establecimientos no podrán contar con aparatos eléctricos individuales que superen los 1,500 watts de consumo.
Los permisionarios tendrán que presentar un inventario de los equipos eléctricos que utilizan y señalar sus requerimientos de energía. Entre las conductas consideradas faltas graves se encuentran:
- Sobrecargar los contactos eléctricos
- Utilizar veladoras dentro de los locales
Estas conductas pueden derivar en una multa y en la suspensión inmediata de la actividad comercial, según establece el ordenamiento.
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Permisos PATR y actividades prohibidas
Para operar un espacio comercial será necesario contar con un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR). Este permiso es personal e intransferible y estará ligado al giro comercial autorizado.
Los comerciantes no podrán utilizar el espacio para desarrollar una actividad distinta a la permitida ni almacenar mercancía, materiales o mobiliario ajenos a la naturaleza del establecimiento. El reglamento también prohíbe expresamente:
- Venta o exhibición de pornografía
- Fumar dentro de las instalaciones
- Ingerir bebidas alcohólicas
- Consumir sustancias dentro de los locales
- Utilizar al personal de limpieza del Metro para labores dentro de los establecimientos
Los comerciantes que incumplan las nuevas disposiciones después del 18 de octubre de 2026 enfrentarán sanciones que van desde multas hasta la revocación del permiso de operación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen los comerciantes para adaptarse al nuevo reglamento?
Los comerciantes tienen 60 días naturales a partir del 20 de agosto de 2026, es decir, hasta el 18 de octubre de 2026, para cumplir con todas las nuevas disposiciones.
¿Qué pasa si un comerciante usa bocinas o grita para promocionar productos?
El uso de gritos, radios, bocinas o altavoces está prohibido. Los infractores pueden recibir multas y la suspensión inmediata de su actividad comercial.
¿Pueden los negocios de comida seguir usando hornos?
No. El reglamento prohíbe el uso de estufas, hornos, calentadores y cualquier aparato que incremente la temperatura o genere condiciones de riesgo dentro de las estaciones.
¿Qué es el PATR y cómo se obtiene?
El Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) es el documento necesario para operar un espacio comercial en el Metro. Es personal e intransferible, y debe tramitarse directamente ante el STC.
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